Permiso A1: autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
Permiso A2 (Vigente Reglamento General de Conductores de 2009): autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. Los primeros permisos de esta clase se empezaron a emitir desde Noviembre de 2009. Quienes obtengan este permiso pueden conducir motos de serie con una potencia máxima de 35 kW o instalar un limitador de potencia a 35 kW ó 25 kW homologados, en aquellas motos que por encima de esas potencias no superen los 70 kW y 50 kW de serie respectivamente. Transcurridos dos años con este permiso podrán acceder al A superando un curso de formación en una autoescuela.
Permiso A (Vigente Reglamento General de Conductores de 2009): autoriza para conducir motocicletas sin límite de potencia y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. Este permiso sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad y superando un curso de formación. Los primeros permisos de esta clase se empezaron a emitir desde Diciembre de 2011.
Permiso B: autoriza a las personas que estén en posesión de este permiso con una antigüedad superior a tres años para conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.