1.- ¿Qué es un kit de limitación o limitador de potencia?
Técnicamente se trata de un dispositivo mecánico o electrónico compuesto de una o más piezas que consigue reducir la potencia máxima de la motocicleta hasta el límite legal que autoriza el permiso de conducción del usuario. Desde el punto de vista administrativo se entiende por Kit a "un conjunto funcional adaptable a un vehículo cuando ello implique un cambio en alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV".
2.- ¿Tiene que estar homologado el limitador de potencia?
Absolutamente. El limitador que se instale debe estar en todos los casos homologado mediante un Conjunto Funcional autorizado por el Ministerio de Industria.
3.- ¿Para qué sirve un kit de limitación de potencia?
Sirve a los titulares de determinados permisos de conducción para cumplir con las exigencias que impone la normativa y adquirir experiencia que permita la obtención de otros permisos que autoricen a conducir motos con potencias superiores.
4.- ¿Cuántas clases de kits de limitación para motos contempla la normativa española para el permiso A2?
La normativa española contempla dos: de 35 y 25 kW.
5.- ¿Quiénes y en qué motos están obligados a instalar un kit de limitación a 35 kW?
Los titulares que hayan obtenido el permiso A2 (a partir del 9 de Diciembre de 2009) tienen que instalar un kit de limitación de potencia a 35 kW homologado en aquellas motos que por encima de esta potencia no superen los 70 kW de serie.
6.- ¿Quiénes y en qué motos están obligados a instalar un kit de limitación a 25 kW?
Los titulares del permiso A2 tienen la opción de instalar un kit de 25 kW homologado en aquellas motos que no superen de serie los 50 kW.
7.- ¿Existe alguna otra clase de kit para otros permisos de conducción de moto?
Hasta hace unos años existían kits de 11 kW para el permiso A1 y para el permiso B con más de tres años de antigüedad, para aquellas motocicletas de hasta 125cc que superasen los 11 kW. Sin embargo actualmente no se pueden instalar en esas motos.
8.- ¿En qué ley se definen el permiso A2 y las motos limitables?
En el Real Decreto 818/2009 del 8 de Mayo, que contiene el Reglamento General de Conductores, se define literalmente el permiso A2 como aquel "que autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia."
9.- Según la anterior definición legal ¿qué tipo de motos son limitables para el permiso A2?
Aquellas cuyas potencias de serie superando los 35 kW (48 cv) no excedan de los 70 kW (95 cv).
10.- ¿Qué significa que la relación de potencia/peso máxima ha de ser de 0,2 kW/Kg?
Significa que, además de no tener que superar los 35 ni exceder de los 70 kW, al dividir la potencia limitada entre la Tara o Masa en Orden de Marcha (MOM), tampoco tiene que superar tal relación. Cuando la limitación es de 35 kW y la Tara o MOM es igual o mayor de 175 Kg no se supera, pero cuando es inferior, el limitador se debería desarrollar a una menor potencia calculada para no superarla.
11.- ¿Existe alguna moto que teniendo 35 kW de potencia de serie o menos no se pueda conducir con el permiso A2 por superar esa relación potencia/peso?
Sí. Es el caso de la SUZUKI DRZ400S (2000-2008), que tiene una potencia de serie de 29,40 kW y una Tara de 145 Kg. En el mismo caso se encuentran otras motos de enduro como las YAMAHA WR450 y TT600R. En estos casos, la solución sería instalar un limitador a 25 kW.
12.- ¿Existe algún tipo de tolerancia para las motos que superen los 70 kW y así poder limitarlas para el A2?
No, aquellas motos que tengan 70,1 kW de serie, o más, ya no son limitables.
13. ¿Existe algún tipo de tolerancia para las motos que superen los 35 kW y así no tener la necesidad de limitarlas?
No, aquellas motos que tengan 35,1 kW de serie o más sin superar los 70 kW, deben limitarse para cumplir con la normativa.
14.- ¿Qué piezas componen nuestros kits?
Hay diferentes tipos de dispositivos:
1.- Mecánicos: se componen principalmente de placas o topes del recorrido del cable del acelerador, de arandelas u obturadores que se instalan en los conductos de admisión, y casquillos en las campanas de los carburadores.
2. Electrónicos: dispositivos que modifican el voltaje del potenciómetro del acelerador o del TPS del cuerpo de inyección.
15.- ¿Puedo adquirir el kit directamente a través de la web de ATIMPEX?
No, los pedidos solo los pueden hacer las tiendas y talleres de motos previamente registrados en nuestra base de datos de clientes.
16.- ¿Dónde tengo que acudir para adquirir un kit de ATIMPEX?
Puedes acudir a tu taller de motos de confianza, que si no es un cliente registrado nos puede contactar para darle de alta.
17.- ¿Qué conceptos incluye el precio?
- Informe de Conformidad y copia de la Autorización/Resolución del Ministerio de Industria.
- Formularios de Certificado de Taller y Declaración Responsable.
- Kit de piezas, hilo metálico y precinto/s numerado/s.
- Ayuda ante incidencias técnicas o con la ITV.
18.- ¿En cuánto tiempo llegará el kit y la documentación al taller o tienda que hizo el pedido?
Como norma general, antes de dos días laborables (servicio 48h) a contar desde el siguiente en el que el pedido quedó cumplimentado en su totalidad, siendo necesario completarlo antes de las 14.00 h de un día laborable. Para Baleares, Ceuta, Melilla, Canarias y pequeñas poblaciones de la península en un máximo de cuatro días laborables, dependiendo del destino.
19. ¿Pueden hacer llegar el envío mediante un sistema cuya entrega se produjera antes de las 14 h del día siguiente al del envío?
Sí, si la tienda o el taller de motos que hace el pedido está en península, lo podemos hacer pero aplicando la correspondiente tarifa de la mensajería. En ese caso, se deberá seleccionar portes 14 h. al realizar el pedido y completarlo antes de las 12 h.
20.- ¿Vale cualquier taller de motos para que me instale y certifique la instalación del kit?
Sí, cualquier taller de motos vale siempre y cuando dispongan de Nr. de Registro Industrial de su Comunidad Autónoma y que esté dado de alta en nuestra base de datos de talleres autorizados.
21.- ¿Es necesario que sea un taller oficial de la respectiva marca quien tenga que hacer la instalación?
No, no es necesario. Vale cualquiera según lo indicado en la anterior respuesta.
22.- ¿Qué documentos tengo que llevar a la ITV para pasar la inspección y legalización del kit?
- Informe de conformidad emitido por IDIADA.
- Copia de la Autorización/Resolución de Conjunto Funcional del Ministerio de Industria.
- Certificado de Taller.
- Declaración Responsable.
- Ficha Técnica original.
- Permiso de Circulación original.
23.- ¿Tengo que ir personalmente a la ITV para pasar la inspección de mi moto?
No, no es obligatorio. Puede ir cualquier persona, pero con autorización.
24.- ¿Cuánto cuesta pasar la inspección de ITV para la legalización del kit?
Cada Comunidad Autónoma fija sus propias tarifas aunque suele ser en un intervalo comprendido entre 20 y 40 euros.
25.- En el momento de presentar la moto para inspección, ¿tienen competencia las ITVs para comprobar si la clase del carnet de conducir del usuario o propietario de la moto se corresponde con el limitador que se pretende legalizar?
No, las ITVs no tienen competencia en materia de Tráfico, ya que sólo tienen que verificar que el kit está efectivamente instalado en la moto que se presenta a inspección y comprobar su documentación con independencia de la clase del permiso de conducción. El usuario es el único responsable de conducir la moto que le corresponda según su permiso.
26.- ¿Cuánto me puede cobrar el taller por la instalación del kit?
Depende de la tarifa que aplique el taller, de la clase de kit a instalar, de posibles incidencias, del estado de la moto y del tiempo empleado. Como referencia podemos decir que la media de tiempo de mano de obra se puede situar aproximadamente entre una y dos horas, excepto en las motos Euro 4, que puede llegar alrededor de las tres horas.
27.- En la ITV, aparte de comprobar la instalación del limitador y su documentación ¿hacen otra clase de comprobaciones?
Sí, aparte del kit tienen la obligación de comprobar la documentación y otros componentes de la moto como luces, ruidos, emisiones contaminantes, desgaste y medidas de neumáticos, capacidad de frenado, estado general, etc.
28. Quiero limitar mi moto, ¿pero aceptaría la ITV un escape o silenciador que no sea el de origen?
Los limitadores de potencia están desarrollados para funcionar correctamente y ser legalmente válidos en las motos tal cual vienen de serie o cuando incorporan elementos o componentes equivalentes que puedan acreditar su correspondiente homologación para pasar favorablemente la inspección de ITV, especialmente aquellos que afecten a la potencia como son los de admisión, centralita, escape, silenciador, etc. En otros casos, cuando la ITV no acepta la limitación de potencia, hay que acudir a un laboratorio acreditado para hacer las oportunas comprobaciones y ensayos y en su caso tramitar la oportuna reforma.
29.- No quiero que mi moto esté realmente limitada; a mí solamente me interesa que figure ese dato en la ficha técnica, ¿puedo conseguir solamente de ATIMPEX los documentos de homologación sin las piezas?
No, los limitadores de potencia se venden únicamente en su conjunto (documentación y piezas).
30.- Aunque en la ficha técnica ponga que la moto tiene más de 70 kW de serie pero realmente no los supera ¿se podría limitar?
No, la potencia que sirve como referencia es la que indica el fabricante de la moto en la ficha técnica o tarjeta de ITV con independencia del motivo que pudiera provocar que la moto en cuestión realmente no superase la potencia limitable.
31.- La ficha técnica de mi moto indica que está limitada, pero por uno u otro motivo no tiene instaladas las piezas limitadoras y/o el precinto. ¿En este caso las puedo adquirir por separado de la documentación?
No, al no estar puestas en la moto las piezas limitadoras y/o el precinto por el motivo que sea, pierden su validez oficial dado que el precinto ejerce precisamente la función de delatar posibles manipulaciones.
32.- Una vez que han sido desmontados los dispositivos limitador y/o antimanipulación, están deteriorados, mal colocados o fuera de su sitio ¿son reutilizables para la misma u otra moto?
No son reutilizables para la misma o distinta moto.
33.- Por motivo de un accidente, un acto de vandalismo o por cualquier otro motivo, el hilo metálico y/o el precinto están deteriorados, mal colocados, fuera de su sitio o han desaparecido de la moto o por causa de una avería, reparación, sustitución, limpieza o puesta a punto en la moto, el taller debe quitar el hilo y el precinto, ¿se pueden conseguir unos nuevos?
Como norma general, por cualquiera de esos motivos, la limitación pierde su validez oficial dado que el precinto ejerce precisamente la función de delatar posibles manipulaciones. No obstante, se pueden conseguir si se cumplen todas y cada una de las siguientes circunstancias: que la moto hubiera sido limitada con un kit de ATIMPEX, que no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de la factura de venta del kit, que sea el mismo propietario de la moto, que se pueda demostrar que las piezas limitadoras están puestas en su sitio en buen estado, lo certifique por escrito e instale el mismo taller de motos que en su momento lo certificó e instaló, y que nos lo comunique antes de ejecutar la tarea. Por último, existe la obligación de acudir a la ITV para inspeccionar los cambios y hacer la oportuna anotación en la ficha técnica.
34.- En una moto previamente limitada con un kit de ATIMPEX, en la que luego se desmontaron los dispositivos limitador y/o antimanipulación conservando las piezas, habiendo hecho o no la deslimitación en la ITV ¿Puedo conseguir un duplicado de la documentación de limitación para volverla a limitar?
Primero hay que fijar que la limitación (tanto piezas como documentaciones) es válida únicamente para un número de bastidor en concreto y para una sola vez, o dicho de otra forma: no valen para volver a limitar la misma o diferente moto. En este tipo de documentaciones no existe la posibilidad de emitir duplicados; sólo en determinadas circunstancias se podrían emitir nuevos informes, según se indica en la pregunta 48. Tampoco podemos facilitar meras fotocopias de la documentación, que por otra parte no valdrían para nada porque son únicamente válidas para hacer una sola limitación.
35.- ¿Qué clase de riesgos asumo si una vez pasada la ITV, teniendo el permiso A2, decido quitar el kit por mi cuenta?
Los riesgos son grandes, especialmente cuando es como consecuencia de cometer una infracción o estar involucrado en un accidente de tráfico.
Las sanciones por no llevar instalado el kit pueden ser las siguientes:
- Retirada de hasta 4 puntos del carnet.
- Multa de hasta 400 euros.
- En algunos casos, propuesta de retirada del permiso de conducción de hasta 2 años.
- En casos extremos, y dependiendo de las circunstancias, podría constituir un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, que se puede llegar a castigar con penas de cárcel, multas pecuniarias o de trabajos a la comunidad.
36.- ¿Tienen la Policía Local, Autonómica o Guardia Civil la posibilidad de retener mi moto para comprobar si el kit está instalado o no?
Totalmente. Ante la sospecha de infracción pueden proceder a retener la moto y a verificar en un taller si el kit está instalado o no.
37.- ¿Existen motos en cuya homologación de tipo haya una variante/versión limitable y otra que no lo sea?
Sí. Por ejemplo; la Yamaha FZ6N/S, tipo RJ14 (2007-2008), en cuya homologación de tipo existe una variante/versión de 57 kW limitable y otra de 72 kW que no lo es.
38.- ¿Existen motos que no superando los 35 kW no se puedan conducir con el permiso A2?Si, existen algunos casos cuando al dividir su potencia de serie entre la tara se supera la relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg que establece tal permiso. Existen varias motos con este ‘problema’. Un ejemplo muy claro de esta situación sería la SUZUKI DRZ400 (2000-2008) que tiene una potencia de serie de 29,40 kW y una tara de 145 kg. Así, dividiendo su potencia entre la tara obtenemos un ratio de 0,202, por lo que se supera el máximo exigido. Aunque su potencia de serie sea inferior a 35 kW, no se puede conducir con el A2. Esta situación se da también en motos de enduro como las Yamaha WR450 (2003-2008), TT600R (1997-2004), etc.
39.- ¿Cómo afecta la instalación del kit en el funcionamiento general de la moto?
En primer lugar hay que asimilar que la moto tiene instalado un kit de reducción de potencia y, por tanto, que ahora camina menos. Los limitadores restan la potencia en regímenes altos sacrificando menos potencia en bajos y medios, y obliga a subir y bajar marchas con más antelación y frecuencia perdiendo capacidad de aceleración y velocidad punta. Aparte de todo esto no tiene porqué suceder ningún hecho anormal. Haciendo una conducción eficiente se puede dar en muchos casos una reducción del consumo de combustible.
40.- ¿Cumplen los limitadores de potencia de ATIMPEX con las normativas de emisiones contaminantes?
Efectivamente, todos nuestros limitadores cumplen con los requisitos exigidos por los Actos Reglamentarios según el RD 2028/86, el Reglamento UE 168/2013 y sus asociados y la Directiva 97/24/5/CE modificada hasta la 2009/108/CE en materia de emisiones contaminantes como así queda reflejado en la documentación que entregamos a nuestros clientes cuando adquieren un kit. Si no cumplieran el Ministerio de Industria no aceptaría la homologación, el laboratorio no podría emitir el Informe de Conformidad y por lo tanto no se podrían vender.
41.- ¿En qué consiste una deslimitación o restitución?
Realizar una deslimitación o restitución consiste en restablecer la potencia de la moto a los valores anteriores a la limitación y luego legalizarla ante la ITV quienes deberán hacer la oportuna anotación en la ficha técnica.
42.- Transcurridos dos años con el permiso A2, habiendo obtenido el permiso A ¿es obligatorio deslimitar?
Si decides no quitar el limitador sigues estando completamente legal, pero si decides quitarlo es obligatorio legalizar la deslimitación.
En el caso de las motos Euro 3 y anteriores, debes:
1. Ir a un taller autorizado para que desinstale el limitador y emita el Certificado de Taller.
2. Llevar la moto a inspección de ITV con el Certificado de Taller, Ficha Técnica y Permiso de Circulación.
La ITV hará la oportuna anotación de deslimitación o restitución en la ficha técnica. De esta manera, al no haber discrepancias entre la potencia real y la indicada en la ficha, la documentación queda completamente en regla.
En el caso de las motos Euro 4 y Euro 5, debes:
1. Ir a un taller autorizado para que desinstale el limitador, emita el Certificado de Taller y nos solicite un informe de conformidad de deslimitación.
2. Llevar la moto a inspección de ITV con el Informe de Conformidad de deslimitación, el Certificado de Taller, la Ficha técnica y el Permiso de circulación.
La ITV hará la oportuna anotación de deslimitación o restitución en la ficha técnica. De esta manera, al no haber discrepancias entre la potencia real y la indicada en la ficha, la documentación queda completamente en regla.
43.- Una vez transcurridos dos años con el permiso A2 durante los cuales sólo se pueden conducir motos con una potencia máxima de 35 kW, ¿Puedo conducir sin más motos de cualquier potencia?
No. Para ello, en primer lugar, hay que obtener el permiso A que permite conducir todo tipo de motos, superando previamente un curso de formación en una autoescuela.
44.- ¿Si tengo el permiso A puedo poner voluntariamente en mi moto un kit de limitación de potencia?
Sí, claro. No existe ningún impedimento legal que no permita limitar voluntariamente, lo que suelen hacer aquellos conductores que llevando mucho tiempo sin coger una moto quieran recuperar sensaciones desde potencias inferiores.
45.- Si está instalado o quiero instalar un kit de 25 kW homologado en mi motocicleta que supera los 70 kW de serie y tengo el permiso A2 ¿La puedo conducir yendo totalmente legal?
No, esas motos no son limitables para el permiso A2, razón por la cual no existe el limitador a 35 kW. En algunos casos, el de 25 kW existe porque va dirigido a titulares del permiso A que, en línea con la anterior pregunta, voluntariamente lo quieran instalar por cualquier motivo. Ahora bien, al tratarse de un limitador homologado que cumple con todas las normativas que le son de aplicación, la ITV aceptará la limitación de potencia con independencia de la clase de permiso que tenga el conductor. Pero, por el hecho de legalizar dicha limitación mediante anotación de la ITV en la ficha técnica, no implica que el conductor quede amparado y cumpla automáticamente con los requisitos del permiso A2.
46.- ¿Si tengo el carnet A2 y voy conduciendo una moto cuya potencia supera los 35 kW, aunque en la ficha técnica exista una anotación de limitación de potencia hecha por una ITV, qué riesgos estoy asumiendo?
Supone la comisión de una infracción tipificada en el Anexo II punto 8 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV) y dándose circunstancias extremas se podría estar cometiendo un delito tipificado en el Artículo 384 del Código Penal, que se castiga con pena de prisión de tres a seis meses o con una multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
47.- Alguien me ha comentado que los "kits" perderán su validez a partir del año 2017. ¿Qué hay de cierto en esto?
Efectivamente, desde el 1 de Enero de 2017 las diversas autorizaciones de reformas de vehículos que emitía el Ministerio de Industria denominadas "Kits" dejaron de ser válidas. Solamente serán válidas las reformas amparadas por un "Conjunto Funcional" (CF), que es la nueva denominación de esta clase de homologaciones y que a diferencia del kit es más exigente con el cumplimiento de Actos Reglamentarios que debe cumplir el limitador de potencia y con los requisitos para la empresa solicitante del CF. Por este motivo, a partir de esa fecha, los limitadores de potencia que no estén homologados como CF no podrán ser comercializados por no poder obtener de los laboratorios certificadores los informes de conformidad ni tampoco podrán ser aceptados por las ITV.
Por supuesto, TODOS los limitadores de potencia de ATIMPEX son Conjuntos Funcionales y, por tanto, totalmente válidos.
48.- Han transcurrido varias semanas o meses desde que adquirí un limitador de potencia y en su momento el taller instaló las piezas limitadoras y su/s precinto/s. Ahora voy a pasar la ITV y me dicen que el Informe de Conformidad, el Certificado de Taller y la Declaración de Responsabilidad no valen por estar caducados. ¿Cómo lo puedo solucionar?
Para pasar la ITV existe un plazo de quince días naturales a contar desde la misma fecha del Certificado de Taller, detalle que saben los talleres instaladores y que deben comunicar al usuario de la moto. Cumplido ese plazo la ITV podrá requerir la emisión a fecha actual de nuevo Certificado de taller e Informe de Conformidad, lo que supondría un coste extra para el cliente. Habría que ir al taller que hizo la instalación para que contacte con ATIMPEX para obtener esos documentos, que una vez presentados serán aceptados por la ITV.
Sin embargo, pasados los dos años del período de garantía (que empieza a contar a partir de la fecha de la factura de venta emitida al taller instalador) sin haber pasado la ITV, tanto las piezas como toda la documentación pierden su validez oficial sin posibilidad de dar por buena la instalación de piezas/precinto y sin poder obtener nuevo informe, solo quedando la opción de adquirir un nuevo limitador.
49.- ¿Si a la Ficha Técnica o Tarjeta de ITV le faltan datos o algunos son incorrectos y quiero obtener la limitación de potencia, qué tengo que hacer?
Cuando a la Ficha Técnica le faltan datos o algunos son incorrectos que afectan a la obtención de la limitación de potencia como el Tipo, Variante, Versión, Denominación Comercial, Tara, Peso Máximo, Contraseña de Homologación, etc. será necesario corregirlos previamente acudiendo a un concesionario oficial de la marca o una ITV, dependiendo de la entidad emisora del documento. De esto ATIMPEX no se puede hacer responsable, puesto que son emitidos por entidades ajenas. Cualquier coste que hubiere derivado de la corrección de los mismos correrá siempre a cargo del cliente.
50.- ¿Qué normas regulan en España todo lo relativo a la limitación de potencia?
El Real Decreto 818/2009 que incluye el Reglamento General de Conductores, el R.D. 866/2010 y su Manual de Reformas en Vehículos.